Aunque no somos un bufete de abogados y no proporcionamos asesoramiento jurídico, para fines informativos, nos referimos únicamente a la página web oficial de US. Citizenship and Immigration Services del gobierno de los Estados Unidos. Por favor, tenga en cuenta que hay sitios web similares que pretenden estar conectados con el gobierno de los Estados Unidos. Son una estafa. Encontramos la información a continuación muy útil para los solicitantes y los proporcionó directamente desde el sitio web de USCIS. Por favor, suscríbase en su canal de YouTube para ver nuestros videos sobre la visa de estudiante.
Visado de estudiante F-1
El visado F-1 (estudiante académico) le permite entrar en Estados Unidos como estudiante a tiempo completo en un colegio, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria académica, escuela primaria u otra institución académica o en un programa de formación lingüística. Debes estar inscrito en un programa o curso de estudio que culmine en un título, diploma o certificado y tu escuela debe estar autorizada por el gobierno de Estados Unidos para aceptar estudiantes internacionales.
Visado de estudiante M-1
La categoría de visado M-1 (estudiante de formación profesional) incluye a los estudiantes de formación profesional u otros programas no académicos, que no sean de formación lingüística.
Empleo
Los estudiantes F-1 no pueden trabajar fuera del campus durante el primer año académico, pero pueden aceptar un empleo en el campus con ciertas condiciones y restricciones. Después del primer año académico, los estudiantes F-1 pueden participar en tres tipos de empleo fuera del campus: Formación Práctica Curricular (CPT) Formación Práctica Opcional (OPT) (antes o después de la finalización) Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) Extensión de la Formación Práctica Opcional (OPT) Los estudiantes F-1 también pueden ser elegibles para trabajar fuera del campus sobre una base de caso por caso como resultado de situaciones especiales, tales como dificultades económicas graves o alivio especial del estudiante. Los estudiantes M-1 pueden realizar prácticas sólo después de haber completado sus estudios. Tanto para los estudiantes F-1 como para los M-1, cualquier empleo de formación fuera del campus debe estar relacionado con su área de estudio y debe ser autorizado antes de comenzar cualquier trabajo por el Designated School Official (la persona autorizada para mantener el Student and Exchange Visitor Information System (SEVIS)) y el USCIS.
Cambio de estatus F o M desde otro estatus de no inmigrante
Si usted se encuentra en los Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante con un propósito distinto al de asistir a la escuela y desea cambiar su estatus de no inmigrante a un estatus de estudiante mientras permanece en los Estados Unidos, debe cumplir con los criterios que se indican a continuación y presentar una solicitud con USCIS para cambiar su estatus.
En general, puede solicitar el cambio de su estatus de no inmigrante mientras permanece en Estados Unidos si:
- Ha sido admitido legalmente en Estados Unidos con un estatus de no inmigrante;
- Su estatus de no inmigrante sigue siendo válido;
- No ha violado las condiciones de su estatus; y
- No ha cometido ningún delito ni ha realizado ninguna otra acción que le impida acceder al cambio de estatus.
Hasta que no reciba la notificación de aprobación del USCIS, no asuma que el estatus solicitado ha sido aprobado. Antes de que el USCIS apruebe su solicitud, debe seguir los siguientes pasos:
- Solicitar y recibir la aceptación de una escuela certificada porel Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio de Estados Unidos (SEVP).
- Obtenga un Formulario I-20 inicial , Certificado de Elegibilidad para Estatus de Estudiante No Inmigrante, de la escuela certificada por SEVP. El Oficial Escolar Designado (DSO) debe indicar el cambio de estatus en la sección de Razón de Emisión del Formulario I-20.
- Pagar la tasa I-901 del SEVIS.
- Presentar el formulario I-539, Solicitud de prórroga/cambio de estatus de no inmigrante,ante el USCIS.
No todas las clasificaciones de no inmigrantes pueden cambiar a la condición de estudiante. Lea atentamente las instrucciones del formulario I-539 para asegurarse de que su categoría es elegible.
Si usted solicita cambiar de otro estatus de no inmigrante a un estatus de estudiante F o M y su actual estatus de no inmigrante no le permite inscribirse en las clases, no se inscriba en las clases ni comience sus estudios hasta que USCIS haya aprobado su cambio de estatus. Si el USCIS no ha adjudicado su cambio de estatus al menos 15 días antes de la fecha de inicio del programa en su Formulario I-20, póngase en contacto con el funcionario designado de la escuela (DSO) en su nueva escuela. Si el USCIS no le concede su solicitud de cambio de estatus antes de la fecha de inicio de las clases, es posible que tenga que aplazar su asistencia y esperar hasta el siguiente trimestre para comenzar sus estudios en la escuela con estatus F o M.
Tenga en cuenta que si está solicitando el cambio de estatus a estatus M, debe mantener un estatus de no inmigrante válido mientras la solicitud de cambio de estatus del Formulario I-539 esté pendiente.
Animamos a todos los estudiantes y futuros estudiantes a trabajar estrechamente con su DSO para coordinar el momento de solicitar el cambio de estatus y matricularse en un curso de estudio.
NOTA: Si usted es un estudiante M-1, no puede cambiar al estatus F mientras esté en Estados Unidos.
Debido a los plazos de tramitación, es posible que tenga que solicitar a su DSO que aplace la fecha de inicio del programa F-1 al siguiente trimestre o semestre académico porque el USCIS no haya tomado una decisión sobre su solicitud de cambio de estatus mediante el formulario I-539 antes de la fecha de inicio del programa F-1 prevista inicialmente. Si su solicitud de COS es aprobada, su cambio de estatus a F-1 será efectivo a partir de la fecha de aprobación. Usted no está obligado a obtener el estatus hasta la fecha que es 30 días antes de la fecha de inicio de su programa (“puentear la brecha”), siempre que su estatus de no inmigrante no haya expirado en el momento de presentar la solicitud de cambio de estatus a F-1, y usted siga siendo elegible para un cambio de estatus.
Si aprobamos una solicitud con más de 30 días de antelación a la fecha de inicio de su programa, debe asegurarse de no violar su estatus F-1. Un ejemplo de infracción sería tener un empleo, incluido el empleo en el campus y la formación práctica, más de 30 días antes de la fecha de inicio del programa que figura en su formulario I-20.
Si su estatus actual de no inmigrante va a expirar más de 30 días antes de la fecha de inicio de su programa M-1 y usted desea permanecer en los Estados Unidos hasta la fecha de inicio, debe encontrar una manera de obtener el estatus hasta la fecha que es 30 días antes de la fecha de inicio de su programa (“bridge the gap”). En el caso de la mayoría de las personas, tendrá que presentar un formulario I-539 por separado para solicitar la prórroga de su estatus actual o el cambio a otro estatus de no inmigrante, además de su otra solicitud del formulario I-539 para cambiar al estatus de estudiante. Si no presenta esta solicitud por separado antes de que expire su estatus, USCIS denegará su solicitud del Formulario I-539 para cambiar al estatus M-1. Por favor, siga revisando los tiempos de procesamiento de USCIS mientras su solicitud de cambio de estatus del Formulario I-539 esté pendiente para determinar si necesita presentar una solicitud para extender o cambiar su estatus de no inmigrante.
- Tenga en cuenta que, debido a los plazos de tramitación, es posible que tenga que solicitar a su DSO que aplace la fecha de inicio del programa M-1 al siguiente trimestre o semestre porque el USCIS no haya tomado una decisión sobre su solicitud de cambio de estatus mediante el Formulario I-539 antes de la fecha de inicio del programa M-1 prevista inicialmente. En ese caso, tendrá que obtener el estatus hasta la fecha que es 30 días antes de su nueva fecha de inicio del programa. Si usted ya había presentado un I-539 para salvar la brecha original, es posible que tenga que presentar otro I-539 para salvar la nueva brecha.
Dado que la prórroga o el cambio de estatus de no inmigrante para salvar la brecha y el cambio al estatus M-1 son dos beneficios distintos, usted debe pagar una tasa de presentación separada para cada solicitud. Véase la Ley de Tasas del Usuario, 31 U.S.C. § 9701.
Usted puede considerar la posibilidad de realizar un trámite consular si le preocupa mantener su estatus de no inmigrante hasta dentro de los 30 días de la fecha de inicio de su programa M-1 (que puede ser diferido como se describió anteriormente) o si no es elegible para cambiar su estatus a F-1 o M-1 en los Estados Unidos. Deberá hacer lo siguiente:
- Solicitar y recibir la aceptación de una escuela certificada por el SEVP.
- Recibir un nuevo formulario I-20 inicial de su funcionario escolar designado (DSO).
- Pagar la tasa I-901 del SEVIS.
- Solicitar en un consulado o embajada estadounidense un visadoF-1 o M-1 para viajar a EstadosUnidos y solicitar la admisión como estudiante.
- Si procede de un país en el que no se requiere visado, como Canadá, puede dirigirse directamente a un puerto de entrada en Estados Unidos o a un puesto de inspección previa al vuelo y solicitar la admisión en Estados Unidos como estudiante F-1 o M-1.